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Publicado el 10 de Junio de 2015 en Educativa
Noticia de todas las diócesis.

Publicado en el DOCV el nuevo Decreto que desarrolla la ordenación general de educación Secundaria y Bachiller en nuestra Comunidad. Esta nueva normativa se aplicará para el próximo curso en los cursos impares de Secundaria y Bachiller.     Es decir 1 y 3 de ESO y 1º de Bachiller 

 

LA ASIGNATURA DE  RELIGIÓN APARECE DE LA SIGUIENTE FORMA:

Articulo 17. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

De conformidad con el articulo 13.3 del Real Decreto 1105/2014, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especificas en cada uno de los cursos:

b) Religion, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

Articulo 18. Organizacion del segundo ciclo de Educacion Secundaria Obligatoria

Conforme con el articulo 14.4 del Real Decreto 1105/2014, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especificas en cada uno de los cursos:

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna

Articulo 35. Organización del primer curso de Bachillerato

En virtud del articulo 27.4 del Real Decreto 1105/2014, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especificas:

b) Tres materias especificas. Una de las materias será a elegir entre Anatomía Aplicada, Cultura Científica y Religión

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas de religión

1. Conforme con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, las administraciones educativas garantizaran que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

2. A estos efectos, la asignatura de Religion será de oferta obligada para los centros docentes y de elección voluntaria para el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad. Esta decisión podrá ser modificada al inicio de cada curso escolar.

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